Certificado de Incobrabilidad

Probablemente ya haya escuchado sobre esto: Existe un documento que permite respaldar la provisión de cuentas por cobrar en la contabilidad y que además permite castigar tributariamente los créditos incobrables, al presentarlos ante impuestos internos como respaldo, obteniendo un beneficio tributario y evitando gastos rechazados por el SII. Nos referimos al Certificado de Incobrabilidad -o de incobrables-, un documento que se emite una vez que se ha realizado el proceso formal y sistemático de cobranza de una deuda, sin que finalmente se consiga su pago por parte del cliente.

 

En Chile, una empresa puede obtener esta certificación toda vez que proporcione al organismo fiscalizador las evidencias que confirmen que se han emprendido “todas las acciones de cobranza razonables, tendientes a proteger el patrimonio del contribuyente e indirectamente el interés fiscal”, según puede leerse en la Ley de la Renta, sobre el Tratamiento Tributario del Castigo de Créditos Incobrables.

 

Para acreditar que se han agotado prudencialmente las formas de cobranza, se deben haber ejercido como mínimo las siguientes acciones: haber llamado al cliente por teléfono para informarle de la situación de deuda; se le ha enviado una carta certificada de requerimiento de pago con la información de la deuda; se ha hecho la remisión de los antecedentes del deudor a alguna institución que administre bases de datos públicas de deudores morosos; haber cesado todo tipo de relaciones comerciales con el cliente deudor, salvo aquellas que supongan pago al contado. Del mismo modo es necesario que las deudas incobrables provengan de deudas relacionadas con las gestiones operacionales de la empresa, negocio o actividad de cuya renta se trata.

 

Un aspecto fundamental es que los castigos de créditos incobrables deben encontrarse registrados en los libros contables para efecto de reconocer el gasto tributario. Es decir, el sistema contable de la empresa debe dejar constancia de las operaciones que dieron origen a tales deudas en términos  que permitan el control y verificación eficaz de las cuentas y movimientos respectivos. Por tanto, si se produce posteriormente el pago de estos créditos castigados, el sistema contable debe permitir verificar que dichas sumas aparezcan como ingresos o incorporadas a la renta líquida imponible.

 

Una vez obtenido el certificado, un representante de la empresa debe presentarse ante el Servicio de Impuestos Internos para respaldar la presentación de deudas incobrables como gastos del ejercicio de la empresa.

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