Cada proceso de cobranza tiene un origen y naturaleza que demanda un trato particular al momento de su registro. Una contabilidad diferenciada de los distintos tipos de cuentas por cobrar resulta práctica para monitorear y evaluar las conductas de pago de nuestros clientes, además de que su tratamiento oportuno permitirá contar con un flujo constante de recuperación de activos.

Cuentas por cobrar:  Es la relación básica de cuentas por cobrar que ocurre entre el empresario o dueño de un negocio y su cliente, a quien extiende el crédito para ayudar a las operaciones de financiación de deudas existentes. Estos tipos de préstamos incrementan los activos de la compañía y se contabilizan en el libro mayor y en la cuenta de cuentas por cobrar.

Documentos por cobrar: Las cuentas de documentos por cobrar son similares a las cuentas por cobrar básicas, pero tienden a ser diferentes en función de la longitud de tiempo que el cliente deudor puede tomar para pagar la cuenta. Entre los tipos de cuentas por cobrar, la de documentos está garantizada con un pagaré y se paga generalmente en lapsos mayores a los créditos regulares. Al igual que con las cuentas por cobrar básicas, este tipo de cuentas aumenta los activos de la empresa.

Créditos por ventas: Son el resultado directo de las ventas de la compañía. Cuando un cliente compra un producto y se le extiende un crédito a corto plazo para pagar el préstamo, éste se considera como una entrada de crédito por venta en la cuenta de crédito por venta en curso.

Incobrables: Las cuentas a veces van en mora cuando el cliente deudor se declara insolvente o tiene una falta de flujo de efectivo para pagar sus deudas actuales. Cuando esto ocurre, el empresario acreedor tiene varias opciones para la contabilización de esta deuda. Cuando está claro que la cuenta no se pagará en absoluto, la deuda puede ser cancelada y más tarde convertirse en una deducción de impuestos. Un Certificado de Incobrabilidad permite respaldar la provisión de cuentas por cobrar en la contabilidad y permite además, castigar tributariamente los créditos incobrables, al presentarlos ante impuestos internos como respaldo, obteniendo un beneficio tributario y evitando gastos rechazados por el SII.

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